El Pleno Municipal el día 25 de enero de 2007, aprobó la Sindicatura Municipal de Greuges, como órgano complementario municipal, de acuerdo con lo que disponen los artículos 48.2c y 59 del texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, de 28 de abril de 2003.
El 30 de noviembre de 2015 entró en vigor el nuevo Reglamento Orgánico Municipal, donde regula, en los articulos 24, 25, 26 y 27 su denominación, funciones, nombramiento, ejercicio del cargo y dese, así como el procedimiento de tramitación de las quejas y el informe anual.
El nombramiento del Síndico ha de ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Viladecans a propuesta de la alcaldía, con el voto mayoritario de las tres quintas partes del número legal de miembros.