Qué hacemos

La Sindicatura Municipal de Greuges puede intervenir a petición de cualquier persona física o jurídica que le presente una queja en asuntos relacionados con la Administración municipal del Ayuntamiento de Viladecans y sus organismos dependientes, y que crean vulnerado algún derecho que la legislación de régimen local reconozca a los ciudadanos y ciudadanas, como son:

  • Retrasos indebidos o injustificados en la actuación administrativa.
  • Errores o arbitrariedades en aplicación de les normes legales.
  • Inejecución de resoluciones.
  • Trato indebido a los ciudadanos y ciudadanas.
  • Motivación insuficiente de les resoluciones.

Todas las actuaciones de la Sindicatura Municipal de Greuges son gratuitas para la persona interesada que solicita el servicio, y no es necesaria la asistencia de ningún abogado o procurador.

Cuando las quejas sean anónimas, cuando se advierta mala fe o falte justificación, las que se relacione sobre materias que no sean de su competencia o ámbito de actuación.

Cuando las personas tengan dependencia funcional, laboral o contractual de la Administración municipal o de los organismos dependientes.

Cuando el objeto de las quejas o reclamaciones se encuentren pendiente de resolución judicial o de reclamación administrativa en trámite.

Cuando desde que se produjeron los hechos causantes de la queja y su presentación al registro de la Sindicatura haya transcurrido más de un año.

La Sindicatura Municipal de Greuges comunicará al interesado la admisión de una queja en un período máximo de quince días desde su registro.

La admisión a tramite significa que después del estudio del escrito y la documentación aportada, decide investigar el caso para aclarar las causes del problema.

Acabadas las actuaciones dará respuesta por escrito a la persona que ha presentado la queja en plazo máximo de tres meses, salvo de algún caso excepcional que requiera mayor plazo.

Las resoluciones adoptan, si procede, la forma de recordatorios, recomendaciones y/o sugerencias y puede proponer formulas de conciliación entre las partes afectadas.

Las resoluciones no pueden modificar ni anular actos administrativos, ni pueden ser objeto de recurso de ningún tipo.

La Sindicatura también puede actuar por propia iniciativa, a partir de consultas o reclamaciones, y cuando observa algún hecho que pueda producir una vulneración de los derechos generales de los ciudadanos.